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AYUDAS PROYECTOS TERRITORIALES de EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS FINANCIADO POR NEX GENERATION UE

Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la inversión  denominada, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», incluye la línea de inversión «Emprendimiento y microempresas».  Esta línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital.

La convocatoria establece dos líneas de subvenciones, una de ellas dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica y la otra a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital.   Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la convocatoria ascienden a 10.523.571€. El 50% a cada una de las líneas descritas anteriormente.

Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes es desde el próximo 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva. De este modo, las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Cuantía de la ayudaPara acceder a la subvención, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 600 euros, IVA excluido, en una de las dos líneas de subvención, bien en inversiones para la transición ecológica o en inversiones para la transición digital. A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea. Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionales. La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria.
Beneficiarios/as  Podrán ser beneficiarias de la subvención las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/as individuales), que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. 2.       Para ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las microempresas y personas autónomas relacionadas en el apartado anterior deberán acreditar haber realizado y pagado inversiones para su transición ecológica o digital, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención,
Inversiones subvencionables  En el caso de las inversiones para la transición ecológica: 1.       Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética. 2.       Instalaciones de energías no contaminantes y renovables. 3.       Equipamiento energéticamente eficiente destinado a la actividad, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes). 4.       Equipos de climatización, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes). 5.       Certificaciones medioambientales (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc., comprendiendo aquí la inversión de la implantación acometida. 6.       Elementos de transporte eléctricos o híbridos enchufables afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; puntos de recarga eléctrica. A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes: ● Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. ● Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. ● Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. ● Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. ● Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. ● Los utilizados en servicios de vigilancia. 7.       Soluciones de economía circular para avanzar en la sostenibilidad de la empresa: soluciones que reduzcan consumos, en general y de materia prima y energía, en particular; que reduzcan la generación de residuos; que incrementen la reutilización; que mejoren la eficiencia de uso del agua o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Soluciones que posibiliten un diseño del producto y proceso embalaje alternativo que elimine o reduzca la generación de residuos. 8.       Implantación de proyectos de restauración de la biodiversidad, relacionados con la actividad económica   En el caso de inversiones para la transición digital: 1.       Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software. 2.       Inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica. 3.       Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio (clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación electrónica (incluido el software de facturación para el sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc. 4.       Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares).
Condiciones de mantenimiento del empleo Las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria tienen como objeto el mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios-trabajadores o de trabajo respectivamente. Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
Más información y tramitaciónPara cualquier duda que surja sobre la orden, Lanbide, a través de la Cámaras Vascas habilitadas como entidades colaboradoras en la orden, ha dispuesto los siguientes medios para las consultas que puedan surgir:       ayudaslanbide@camaradealava.com / Tfno: 945141800 La tramitación es telémática en este enlace ( importante solicitarla cuanto antes porque se va resolviendo hasta agotamiento de fondos) https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/ayuda_subvencion/2022/treco/

Normativa correspondiente a esta ayuda.

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